viernes, 27 de agosto de 2010

ARTÍCULO 56.- Derecho al desarrollo de potencialidades

Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada  hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al
ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los
valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y
solidaridad.

Comentario desde el  punto de vista de la participaciòn:
  • Tenemos el derechos a reciber una educaciòn orientada para nuestro desarrollo en todas nuestras capacidades.
  • Debemos poner en practica los derechos que nos inculcan en nuestros hogares y en la instituciòn.

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