viernes, 27 de agosto de 2010

ARTÍCULO 58.- Políticas nacionales

En el diseño de las políticas educativas nacionales, el Estado deberá:

a) Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las

personas menores de edad.

b) Fomentar los niveles más elevados del conocimiento científico y tecnológico,

la expresión artística y cultural y los valores éticos y morales.

Comentarios desde el punto de vista de la participaciòn:

  • Pensamos que aunque los menores de edad sean de bajos recursos o no, deben ser tratados de igual manera,que los demas si ser descriminados.
  • Nosostros como jovenes tenemos el derecho de participar en actividades, en las cuales expresemos nuestras habilidades.

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